LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PREVIAS AL REAL DECRETO 2267/2004 DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PREVIAS AL REAL DECRETO 2267/2004 DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

En julio del 2019, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ha publicado la Instrucción 2/2019 en relación al procedimiento a seguir en la aplicación del artículo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, las inspecciones periódicas por un organismo de control autorizado de las instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no industriales.

El artículo 22 establece que en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares deberán realizar inspección periódica de sus instalaciones cada 10 años por organismo de control acreditado (OCA).

Debido a las dudas generadas por este artículo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria ha emitido la instrucción 2/2019 para exponer la correcta interpretación de esta obligación, donde se puede destacar lo siguiente:

        1. Obligación de inspección periódica cada 10 años para establecimientos no industriales e industriales que no les sea de aplicación del RD 2267/2004, cuya inspección no esté regulada por reglamentación específica.
        2. El objeto de la inspección es comprobar que las instalaciones cumplen con el RIPCI aplicable en función de la fecha de puesta en marcha.
        3. Obligación de inscripción de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos no industriales e industriales que no les sea de aplicación el RD 2267/2004.

 

En relación a la inscripción, se observa que la Xunta facilita la inscripción de aquellas instalaciones antiguas a las que no les sea de aplicación el RD 2267/2004, siempre y cuando no se incumplan las excepciones definidas en este Real Decreto. Para ello establece un procedimiento telemático IN620C – Registro de instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no industriales para poder dar cumplimiento a esta instrucción.

 

En dicho procedimiento la documentación mínima a aportar es la siguiente:

        • Declaración responsable del titular de la instalación, donde se indique la fecha de puesta en marcha de la instalación, y documento que lo acredita (licencia de edificación o de actividad, proyecto, certificado de la empresa instaladora, facturas…).
        • Certificado de la empresa instaladora que ejecutó la instalación, o certificado de una empresa instaladora diferente a la que ejecutó la instalación en el que conste por lo menos:
              1. Esquema, plano o croquis de la instalación.
              2. Identificación de los equipos o sistemas instalados.
              3. Indicación de que la instalación fue revisada en base a la legislación vigente en la fecha de su puesta en marcha.
        • Contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada.

 

Esperamos que este artículo les haya servido de ayuda.

No dude en contactar con nuestra empresa para que le ayudemos a legalizar sus instalaciones de protección contra incendios.

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